Misión
“Agrupar a todos los profesionales del Servicio o Trabajo Social que ejerzan la profesión en la Provincia de Tucumán, y tendrá como finalidad primordial la defensa, progreso y jerarquización de la profesión”
La misma se encuentra establecida en el art. 1 del Reglamento Interno del Colegio de Profesionales en Servicio o Trabajo Social de Tucumán. En el art. 2 del mismo amplía señalando: “goza en virtud de lo dispuesto por Ley 5721 Texto Ordenado (T.O.) de todos los derechos y obligaciones inherentes a persona jurídica de derecho público y podrá accionar en representación de sus asociados ante cualquier circunstancia que atente contra el adecuado ejercicio de la profesión y su desarrollo, garantizando a éstos las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de su tarea profesional; en todo lo relacionado a sus funciones, atribuciones y fines previsto, teniendo capacidad jurídica para ejercer todo acto de administración y disposición en el orden patrimonial, incluso para la adquisición y transferencia de inmuebles y derecho reales”
Funciones y atribuciones
Uno de los principales deberes y atribuciones del Colegio se vincula a: “Otorgar y ejercer el Gobierno de la Matricula de los profesionales habilitados para actuar profesionalmente en el Ámbito de la provincia, y establecer el monto de la inscripción y habilitación anual de la misma. Entonces cabe aclarar que es parte de su competencia combatir y denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales el ejercicio ilegal de la profesión, arbitrando las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión o la de sus colegiados. Las funciones del Colegio de Profesionales en Servicio o Trabajo Social se encuentran establecidas en el Art. 11 de la Ley 5721, a saber:
- Velar por el cumplimiento de la presente reglamentación y reglamentos internos del Colegio.
- Resolver las cuestiones que suscitaren interpretación y aplicación de las normas de los límites de su competencia.
- Hacer cumplir las normas que impone la Ética profesional.
- Defender el libre ejercicio de la profesión.
- Dictar sus reglamentos internos.
- Ejercer el poder disciplinario sobre los profesionales matriculados.
- Propiciar el dictado de normas sobre la actividad profesional.
- Administrar sus recursos y fijar su presupuesto anual.
- Nombrar y remover a sus empleados.
- Organizar y participar en congresos, conferencias, reuniones que se efectúen dentro o fuera del país, con fines de estudio o perfeccionamiento.
- Ejercer toda función conducente al logro de los fines de la institución.
- Llevar el protocolo de los trabajos, en los que el Colegio haya certificado la firma del profesional, y toda otra documentación oficial de la institución.
- Supervisar todos los concursos de la profesión que se realicen dentro del Ámbito de la Provincia.
- Ejercer todo otro derecho y obligación inherente a persona jurídica de derecho público.
Otra función especificada en la Ley provincial 5721, Art. 37, es la siguiente:
“El Colegio deberá controlar el correcto ejercicio de la profesión. A tal fin, tiene facultades disciplinarias sobre sus miembros, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o criminal de los mismos. Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina”